Requerimiento de Información para clientes Fallecidos
Acta de defunción debidamente legalizada, de la persona nombre de quien está el titulo. Copia de la cédula o pasaporte.
Acta de nacimiento de los hijos.
Actas de defunción, si algún hijo ha fallecido.
Acta de nacimiento de los hijos del hijo fallecido.
Copias de las cédulas.
Acta de matrimonio, para probar la calidad de la esposa (o) común en bien.
Acto de notoriedad por ante siete testigos, hecho por Juez de Paz o Notario Público, en la que se establezca la determinación de herederos de la persona fallecida.
Recibo de pago de impuestos sucesorales y pliego de declaración sucesiones de la DGII.
En caso de que los herederos el o la cónyuge común en bienes decidan apoderar a uno o más herederos para gestionar y retirar
los valores correspondientes, deberán otorgar formal y expreso poder y autorización mediante documento instrumentado por un
Notario Público, en caso que no fuere posible, deberán firmar y otorgar descargo al Banco todos y cada uno de los herederos
previamente determinados.
Nota: Para inversiones en acciones se requiere presentar comunicación dirigida al BANCO donde se indique la intención de poner a la venta dichas acciones, además indicar en detalle cada uno de los certificado de acciones.